Artículo 76 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Que te multen o castiguen por una infracción según esta Ley no significa que te salves de otras multas. Si también quebrantas las reglas de desarrollo urbano (como las leyes de construcción o uso del suelo), te pueden aplicar esas sanciones aparte. O sea, te pueden caer varios castigos por una misma acción si violas diferentes leyes al mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 76. Las sanciones previstas en esta Ley se aplicarán sin perjuicio de las previstas en la legislación de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como demás ordenamientos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.