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Artículo 76 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que te multen o castiguen por una infracción según esta Ley no significa que te salves de otras multas. Si también quebrantas las reglas de desarrollo urbano (como las leyes de construcción o uso del suelo), te pueden aplicar esas sanciones aparte. O sea, te pueden caer varios castigos por una misma acción si violas diferentes leyes al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 76. Las sanciones previstas en esta Ley se aplicarán sin perjuicio de las previstas en la legislación de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.