Artículo 77 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pongan una multa por publicidad que no esté permitida, varias personas tendrán que pagarla juntas, aunque no hayan sido ellos directamente los que la causaron. Entre los responsables están: el publicista, el dueño del lugar donde se puso el anuncio, y la persona o empresa que anuncian el producto o marca. La ley supone que todos participaron, a menos que alguien demuestre lo contrario. Además, si hay lonas, mantas u otros materiales pegados en edificios o puestos en la calle, la autoridad puede quitarlos sin avisar, porque se consideran cosas abandonadas.
Texto oficial
Artículo 77. Independientemente de las sanciones de carácter civil, serán solidariamente responsables del pago de las multas y de los gastos causados por el retiro de medios publicitarios que ordene la autoridad, quienes hayan intervenido en la instalación de estos. Se presume, salvo prueba en contrario, que han intervenido en la instalación de los medios publicitarios: I. El publicista; II. El responsable del inmueble o mueble en el que se instaló, y III. El anunciante, titular de la marca o producto o cualquier persona física o moral que intervenga en la comercialización de los espacios publicitarios, en los términos establecidos en esta Ley. Las lonas, mantas y materiales similares adosados a los inmuebles, así como los objetos publicitarios colocados provisionalmente sobre las banquetas o el arroyo vehicular, serán considerados bienes abandonados y la autoridad administrativa podrá retirarlos directamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.