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Artículo 78 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 78 dice que, para meter multas por anuncios publicitarios ilegales, valen como prueba fotos y videos de los anuncios. También sirven como prueba los carteles, lonas o cualquier material publicitario que los inspectores logren quitar o encontrar. El artículo 79 explica que los policías de la Ciudad de México que vean a alguien poniendo un anuncio prohibido en el momento exacto, deben llevar a esa persona ante el Ministerio Público o un Juzgado Cívico, según quién tenga la facultad. Además, cualquier persona puede reportar ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México si alguien no está cumpliendo con esta ley, ya sea por acciones, omisiones o descuidos.

Texto oficial

Artículo 78. En los procedimientos administrativos que se instruyan para la imposición de sanciones, harán prueba plena las fotografías y videograbaciones de los medios publicitarios instalados en contravención a la presente Ley, así como los pendones, gallardetes, carteles y, en general, los medios publicitarios o partes de ellos que logre asegurar o detectar el personal de verificación. Artículos 79. Los elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México que adviertan la instalación ilegal flagrante de un elemento publicitario, deberán presentar a las personas responsables ante el Ministerio Público o el Juzgado Cívico, conforme al ámbito de su competencia. Toda persona podrá presentar ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, denuncia ciudadana por presuntos actos, hechos u omisiones que constituyan o puedan constituir incumplimiento o falta de la aplicación de las disposiciones de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven en los términos dispuestos en la Ley de dicha Entidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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