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Ley
LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
80

Artículo 80 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría Ambiental de la CDMX puede ir a pedirle a un juez o a una autoridad administrativa que anule o cancele cualquier decisión oficial que vaya en contra de esta ley ambiental. Piensa en un permiso, una licencia o una resolución que no respete las reglas de protección al medio ambiente o al ordenamiento territorial. En ese caso, la Procuraduría tiene el poder de demandar para que esa decisión se eche para atrás. Lo pueden hacer ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad o ante la autoridad que originalmente emitió el acto.

Texto oficial

Artículo 80. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México presentará a la autoridad administrativa competente o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, la acción procedente para demandar la nulidad o revocación de actos administrativos dictados en contra de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás disposiciones jurídicas de que ella emanen.

Ver texto oficial de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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