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Artículo 81 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te obligan a quitar un anuncio publicitario como medida temporal o como castigo, tú tienes que hacerlo, ya sea todo o una parte. Si no lo haces, el gobierno puede quitarlo por ti, pero tú pagas los gastos. Esos gastos se convierten en una deuda que te pueden cobrar por medio de un proceso legal, como cuando te cobran impuestos atrasados. Después de que quiten tu anuncio, tienes 30 días hábiles para ir a recoger los restos. Para que te los devuelvan, primero tienes que pagar lo que costó quitarlos y guardarlos. Si no los reclamas a tiempo, el gobierno decide qué hacer con ellos: los puede destruir, vender, donar a instituciones de beneficio público, o darles otro uso que ayude a la sociedad. Todo esto se hace sin afectar otras decisiones que ya se hayan tomado en el proceso.

Texto oficial

Artículo 81. En los supuestos en que se determine el retiro de medios publicitarios como medida cautelar y de seguridad o en su caso como sanción, las personas responsables estarán obligadas a llevar a cabo dicho retiro total o parcial, en caso de no realizarlo, la autoridad competente lo podrá ejecutar a costa del responsable. En caso de que la autoridad de la Administración Pública de la Ciudad de México lleve a cabo el retiro parcial o total de los medios publicitarios, por haber sido imposición como medida cautelar y de seguridad o sanción, los gastos que se generen serán determinados como créditos fiscales a cargo de las personas infractoras y su cobro se realizará a través del procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Ciudad de México. Los restos del medio publicitario deberán ser reclamados por las personas interesadas dentro de los 30 días hábiles siguientes al retiro, los cuales serán entregados por la autoridad, previo pago del costo del retiro y del almacenaje, de conformidad con el Código Fiscal de la Ciudad de México. De no ser así, la autoridad ejecutora determinará su destino final, el cual podrá consistir en: I. Destrucción; II. Venta o remate; III. Donación a instituciones públicas con fines de interés social, y IV. Cualquier otro que sea en beneficio del interés social. Lo anterior, sin perjuicio de las determinaciones que se dicten con motivo de la calificación de las actas de visita de verificación administrativa o en las resoluciones administrativas correspondientes. Las especificaciones relacionadas con la determinación del destino final, se detallarán en el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.