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Ley
LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que este grupo de trabajo (el Consejo) empiece a funcionar bien, su presidenta va a proponer las reglas básicas de cómo va a operar. Esas reglas se tienen que presentar en la primera reunión y deben incluir, por lo menos, tres cosas: cómo se van a hacer las citaciones a las juntas ordinarias y extraordinarias, y cómo se van a registrar los acuerdos. También tienen que decir cómo se va a garantizar que cualquier persona o empresa relacionada con los temas de la ley pueda participar. Por último, deben establecer cómo se van a formar equipos o comisiones especiales para trabajar temas muy concretos si se necesita.

Texto oficial

Artículo 69. El Consejo aprobará, a propuesta de la Presida, los lineamientos de operación y funcionamiento de dicho órgano colegiado, los cuales deberán ser presentados en la sesión de instalación del Consejo establecer, cuando menos, los aspectos siguientes: I. Procedimiento para convocar a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias y dejar constancia de los acuerdos tomados; II. Procedimiento para asegurar la participación de personas físicas o morales de los sectores vinculados a las materias objeto de la Ley, y III. Mecanismos para la conformación de comisiones y grupos de trabajo sobre temas específicos, cuando así se considere necesario.

Ver texto oficial de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

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