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Artículo 69 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que este grupo de trabajo (el Consejo) empiece a funcionar bien, su presidenta va a proponer las reglas básicas de cómo va a operar. Esas reglas se tienen que presentar en la primera reunión y deben incluir, por lo menos, tres cosas: cómo se van a hacer las citaciones a las juntas ordinarias y extraordinarias, y cómo se van a registrar los acuerdos. También tienen que decir cómo se va a garantizar que cualquier persona o empresa relacionada con los temas de la ley pueda participar. Por último, deben establecer cómo se van a formar equipos o comisiones especiales para trabajar temas muy concretos si se necesita.

Texto oficial

Artículo 69. El Consejo aprobará, a propuesta de la Presida, los lineamientos de operación y funcionamiento de dicho órgano colegiado, los cuales deberán ser presentados en la sesión de instalación del Consejo establecer, cuando menos, los aspectos siguientes: I. Procedimiento para convocar a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias y dejar constancia de los acuerdos tomados; II. Procedimiento para asegurar la participación de personas físicas o morales de los sectores vinculados a las materias objeto de la Ley, y III. Mecanismos para la conformación de comisiones y grupos de trabajo sobre temas específicos, cuando así se considere necesario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.