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Artículo 68 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que la persona que preside el Consejo puede invitar a otras autoridades, personas o grupos que tengan que ver con los temas de esta ley a las juntas de la Comisión. Pero quienes asistan no recibirán ningún pago por su participación, es decir, lo harán de manera voluntaria y sin sueldo.

Texto oficial

Artículo 68. Por la naturaleza de los temas a tratar en las sesiones de la Comisión, la Presidencia del Consejo podrá invitar a otras autoridades, así como a personas físicas y organizaciones relacionadas, con los temas relacionados de la presente Ley; y cuya participación será de carácter honorífico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.