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Ley
LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para asistir a ciertas juntas o trámites, los jefes de las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben tener un puesto de "director general" o superior. También pueden mandar a un suplente en su lugar, pero ese suplente debe tener como mínimo un puesto de "director de área" (o su equivalente) y las mismas facultades que se mencionan en esta ley. En pocas palabras: solo mandan personas con cierto nivel de mando, no cualquier empleado.

Texto oficial

Artículo 67. Las personas representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán tener, al menos el nivel de dirección general y podrán designar a un suplente con nivel mínimo de dirección de área o equivalente con atribuciones coincidentes en materia de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

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