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Artículo 67 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para asistir a ciertas juntas o trámites, los jefes de las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben tener un puesto de "director general" o superior. También pueden mandar a un suplente en su lugar, pero ese suplente debe tener como mínimo un puesto de "director de área" (o su equivalente) y las mismas facultades que se mencionan en esta ley. En pocas palabras: solo mandan personas con cierto nivel de mando, no cualquier empleado.

Texto oficial

Artículo 67. Las personas representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán tener, al menos el nivel de dirección general y podrán designar a un suplente con nivel mínimo de dirección de área o equivalente con atribuciones coincidentes en materia de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.