Artículo 67 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para asistir a ciertas juntas o trámites, los jefes de las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben tener un puesto de "director general" o superior. También pueden mandar a un suplente en su lugar, pero ese suplente debe tener como mínimo un puesto de "director de área" (o su equivalente) y las mismas facultades que se mencionan en esta ley. En pocas palabras: solo mandan personas con cierto nivel de mando, no cualquier empleado.
Texto oficial
Artículo 67. Las personas representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán tener, al menos el nivel de dirección general y podrán designar a un suplente con nivel mínimo de dirección de área o equivalente con atribuciones coincidentes en materia de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.