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Artículo 66 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo (que es un grupo de personas que toman decisiones sobre un tema) va a tener una Secretaría Técnica, que es como la persona encargada de organizar el trabajo. Esa persona será elegida por la Presidencia, y su labor será crear las reglas de cómo debe operar y funcionar el Consejo. La Presidencia también va a elegir a los representantes de la industria de la publicidad exterior (anuncios en la calle) y de las escuelas o universidades. Antes de que el Consejo tenga su primera junta, la Presidencia debe hacer los trámites necesarios para nombrar a esos integrantes. Estos puestos no son fijos: duran un año y luego pueden cambiarse o renovarse por otro año más.

Texto oficial

Artículo 66. El Consejo contará con una Secretaría Técnica designada por la Presidencia, quien elaborará los lineamientos de operación y funcionamiento del Consejo. La Presidencia designará a las personas representantes de la industria de la publicidad exterior y de las instituciones académicas. Previo a la instalación de la primera sesión del Consejo, realizará las gestiones pertinentes para la designación de los referidos integrantes, posiciones que serán rotativas por periodos de 1 año, con posibilidad de ratificarse por un periodo igual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.