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Artículo 65 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas del Consejo pueden asistir dos tipos de personas, pero solo para dar su opinión, no para votar. Por un lado, van cinco representantes de empresas o grupos que se dedican a la publicidad exterior (como anuncios espectaculares). Por otro lado, van dos representantes de universidades o escuelas. Todos ellos participan de manera gratuita, sin recibir pago. Lo que digan son solo recomendaciones o sugerencias, no decisiones obligatorias, porque el Consejo solo las usa como consejo.

Texto oficial

Artículo 65. A las sesiones del Consejo asistirán las siguientes personas, quienes contarán con derecho a voz: I. Cinco personas representantes de las asociaciones, cámaras, personas físicas o morales cuyas actividades tengan como fin u objeto la publicidad exterior, y II. Dos personas representantes de instituciones académicas. La participación de las personas contempladas en el presente artículo, será honorífica; asimismo, la asesoría, recomendaciones, opiniones o sugerencias que emitan, tendrán el carácter consultivo, coincidente con la naturaleza del Consejo; por lo que no serán vinculantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.