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Artículo 64 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo está formado por un representante de cada una de estas áreas del gobierno de la Ciudad de México y del Congreso, pero todos solo tienen derecho a dar su opinión, no a votar. Lo preside la persona que está a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. También participan los jefes de las secretarías de Gobierno, Medio Ambiente, Protección Civil, Finanzas y Movilidad, además del Instituto de Planeación y la Procuraduría Ambiental. Los alcaldes solo entran cuando se habla de temas que afectan directamente a su colonia o delegación. Por último, se agregan tres diputados de la Comisión de Desarrollo Urbano del Congreso, pero tienen que ser elegidos por su comisión y aprobados por todos los diputados en el pleno.

Texto oficial

Artículo 64. El Consejo estará integrado por una persona representante de las siguientes áreas de la Administración Pública y del Congreso de la Ciudad de México, quienes contarán con derecho a voz: I. Persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá; II. Secretarías de Gobierno; III. Secretaría del Medio Ambiente; IV. Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; V. Secretaría de Administración y Finanzas; VI. Secretaría de Movilidad; VII. Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva; VIII. Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, y IX. Las personas titulares de las Alcaldías, cuando se traten asuntos relacionados con su demarcación territorial. X. Tres Diputadas o Diputados de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana del Congreso de la Ciudad de México, por acuerdo de la misma y ratificadas por el pleno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.