Artículo 63 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene varias tareas relacionadas con la publicidad en carteles, espectaculares y letreros. Puede dar consejos a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema), recomendar estudios o compartir los que ya tenga, y sugerir políticas para cumplir la ley. También debe invitar a la gente a participar de manera responsable en estos temas, vigilar que se sigan las reglas, y crear grupos de trabajo especializados que ayuden sin cobrar. Además, revisa los reportes de la Secretaría, hace sugerencias para mejorar, establece sus propias reglas de funcionamiento, firma acuerdos con otras instituciones, y hace todo lo demás que le pida la ley.
Texto oficial
Artículo 63. El Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Asesorar a la Secretaría en los asuntos de su competencia en materia de publicidad exterior conforme a la presente Ley; II. Recomendar a la Secretaría realizar estudios y, en su caso, proporcionar a la misma estudios con los que se cuente, así como adoptar políticas, acciones y metas tendientes a cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Ley; III. Promover la participación de la ciudadanía, de manera informada y responsable en materia de publicidad exterior; IV. Dar seguimiento a las políticas y acciones en la materia; V. Integrar grupos de trabajo especializados y comisiones que coadyuven, de manera honorífica, al cumplimiento de las funciones del Consejo; VI. Conocer de los informes de trabajo de la Secretaría y, en su caso, emitir las sugerencias que considere pertinentes para reforzar las políticas y acciones en materia de publicidad exterior; VII. Elaborar y aprobar sus lineamientos para su organización y funcionamiento; VIII. Celebrar y dar seguimiento a acuerdos interinstitucionales de manera coordinada con las áreas involucradas, según el asunto que, dentro del ámbito de sus atribuciones, cuenten con el objeto de cumplir con los fines de la presente ley, y IX. Las demás que se determinen en las disposiciones reglamentarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.