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Ley
LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo es como un grupo de consejeros que sirve para ayudar a la Secretaría y darle su opinión sobre cómo cumplir con esta Ley y su Reglamento. Su trabajo principal es asesorar y recomendar lo que se necesita hacer, no tomar decisiones por sí mismo. Es como cuando le pides consejo a un experto antes de hacer algo importante.

Texto oficial

Artículo 62. El Consejo será el órgano de consulta, cuyo objeto es opinar y asesorar a la Secretaría sobre las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley y su Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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