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Artículo 61 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Catálogo Oficial es como un listado obligatorio que debe incluir, como mínimo, los siguientes datos: el número de licencia, permiso o autorización, el nombre de la persona o empresa que lo tiene, su fecha de vigencia y, si aplica, si se prorrogó o se canceló. También debe contener las resoluciones o sentencias definitivas de un juez o autoridad que afecten esos permisos. Además, debe tener el número de registro del estudio de riesgo ante la SGIRPC y la opinión técnica positiva que le corresponda, así como el número de la póliza de seguro de responsabilidad civil y, si aplica, su fecha de renovación. Por último, debe incluir cualquier otro dato que pida el Reglamento de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 61. El Catálogo Oficial contendrá, al menos, los siguientes elementos: I. Número de la Licencia, Permiso o Autorización, el nombre de su titular, vigencia y, de ser el caso, los datos de la prórroga o de la extinción; II. Resoluciones o sentencias firmes emitidas por autoridad judicial o administrativa que afecten las Licencias, Autorizaciones o Permisos; III. Número de registro ante la SGIRPC del estudio de riesgo, así como la respectiva opinión técnica favorable, que en su caso corresponda; IV. Número de póliza de seguro de responsabilidad civil y, en su caso, fecha de renovación de la póliza correspondiente, y V. Los demás que se señalen en el Reglamento de la presente Ley. TÍTULO CUARTO ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CAPÍTULO ÚNICO CONSEJO CONSULTIVO PARA MEDIOS PUBLICITARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.