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Ley
LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La plataforma debe tener reglas y sistemas que protejan tu información personal, como tu nombre o dirección, y que eviten que se use mal. También tiene que asegurarse de que puedas pedir y obtener información pública de manera clara y sencilla. Además, debe cumplir con las normas sobre cómo guardar y manejar documentos oficiales. Todo esto es para que funcione de forma transparente y segura para todos.

Texto oficial

Artículo 60. La Plataforma contará con mecanismos que aseguren el cumplimiento a las disposiciones previstas en materia de protección de datos personales, transparencia, acceso a la información pública y en materia de archivos.

Ver texto oficial de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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