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Artículo 59 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Digital de Innovación Pública de la CDMX va a crear y dar mantenimiento técnico a una plataforma digital. Esa plataforma la van a usar y actualizar la Secretaría de Desarrollo Económico, las Alcaldías y la SEMOVI, para subir toda la información sobre las licencias, autorizaciones y permisos que cada una otorga, según lo que marca esta ley y su reglamento. La Secretaría se encarga de administrar la plataforma y le dará una cuenta de acceso a cada autoridad para que puedan hacer su trabajo y usar el sistema de acuerdo a las reglas.

Texto oficial

Artículo 59. La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México diseñará y dará mantenimiento técnico a la Plataforma., la cual será operada y actualizada por la Secretaría, las Alcaldías y la SEMOVI, respecto de la información correspondiente a las Licencias, Autorizaciones y Permisos que emitan en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la presente Ley y su Reglamento. La Secretaría será la encargada de administrar la Plataforma y asignará una cuenta de acceso a las autoridades competentes, que les permita utilizar la Plataforma para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la presente Ley y demás normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.