Artículo 59 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia Digital de Innovación Pública de la CDMX va a crear y dar mantenimiento técnico a una plataforma digital. Esa plataforma la van a usar y actualizar la Secretaría de Desarrollo Económico, las Alcaldías y la SEMOVI, para subir toda la información sobre las licencias, autorizaciones y permisos que cada una otorga, según lo que marca esta ley y su reglamento. La Secretaría se encarga de administrar la plataforma y le dará una cuenta de acceso a cada autoridad para que puedan hacer su trabajo y usar el sistema de acuerdo a las reglas.
Texto oficial
Artículo 59. La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México diseñará y dará mantenimiento técnico a la Plataforma., la cual será operada y actualizada por la Secretaría, las Alcaldías y la SEMOVI, respecto de la información correspondiente a las Licencias, Autorizaciones y Permisos que emitan en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la presente Ley y su Reglamento. La Secretaría será la encargada de administrar la Plataforma y asignará una cuenta de acceso a las autoridades competentes, que les permita utilizar la Plataforma para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la presente Ley y demás normativa aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.