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Artículo 58 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La plataforma es un sistema público que junta toda la información de los anuncios publicitarios en la ciudad. En primer lugar, tendrá una lista oficial de todas las licencias y permisos que se hayan dado según la ley. También incluirá la dirección exacta de cada anuncio, y si está en un vehículo o en otro lugar, los datos para identificarlo. Además, guardará los estudios de seguridad que hayan aprobado las autoridades de Protección Civil, cuando sean necesarios. Por último, tendrá un registro de las personas o empresas que se dedican a la publicidad y están registradas oficialmente.

Texto oficial

Artículo 58. La Plataforma estará integrada por: I. Un catálogo oficial de las Licencias, Permisos y Autorizaciones otorgadas conforme a lo previsto en esta Ley; II. Los datos de ubicación de los medios publicitarios que cuenten con las Licencias, Autorizaciones o Permisos y, en su caso, de identificación del vehículo o bien en el que se instale; III. Las opiniones técnicas favorables de los estudios de riesgos emitidos por la SGIRPC o por la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía, cuando así proceda, y IV. El Registro de Publicistas inscritos ante la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.