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Ley
LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo puedes poner anuncios en vallas dentro de Áreas de Conservación Patrimonial si son para estacionamientos o terrenos vacíos, siempre y cuando no estén en Zonas Federales de Monumentos. Además, tienes que seguir las reglas que marca esta Ley y su Reglamento.

Texto oficial

Artículo 24. La instalación de medios publicitarios en vallas se permitirá en Áreas de Conservación Patrimonial, únicamente cuando se trate de estacionamientos y predios baldíos que no se encuentren dentro de Zonas Federales de Monumentos, bajo las especificaciones que establece la presente Ley y su Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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