Artículo 25 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice que está prohibido poner anuncios publicitarios (como carteles o letreros) en varios lugares específicos. Estos lugares incluyen presas, canales, muros que sostienen tierra o agua, las orillas inclinadas de carreteras o terrenos, antenas de telecomunicación y sus estructuras, y postes de señales de tránsito, como semáforos o señalamientos viales. En pocas palabras, no puedes instalar publicidad en ninguna de estas partes para que no estorben o causen problemas de seguridad.
Texto oficial
Artículo 25. No podrán instalarse medios publicitarios en presas, canales, muros de contención, taludes, antenas de telecomunicación y sus soportes, postes de señalización vial, incluidos todos los dispositivos de control de tránsito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.