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Artículo 26 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que los anuncios con el nombre de un negocio (como una lona o letrero) solo se pueden poner en el lugar donde realmente trabajas o tienes tu empresa. Tienen que estar pegados, integrados o pintados en la fachada del local, y pueden tener luz propia o recibir luz de afuera. No puedes poner tu anuncio en otro sitio que no sea donde desarrollas tu actividad.

Texto oficial

Artículo 26. Los medios publicitarios denominativos solo podrán instalarse en donde se desarrolle la actividad de la persona física o moral que corresponda al medio publicitario y deberán ser adosados, integrados o pintados, con o sin iluminación interna o externa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.