Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5588/26
Ley
LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que los anuncios con el nombre de un negocio (como una lona o letrero) solo se pueden poner en el lugar donde realmente trabajas o tienes tu empresa. Tienen que estar pegados, integrados o pintados en la fachada del local, y pueden tener luz propia o recibir luz de afuera. No puedes poner tu anuncio en otro sitio que no sea donde desarrollas tu actividad.

Texto oficial

Artículo 26. Los medios publicitarios denominativos solo podrán instalarse en donde se desarrolle la actividad de la persona física o moral que corresponda al medio publicitario y deberán ser adosados, integrados o pintados, con o sin iluminación interna o externa.

Ver texto oficial de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 26 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal