Artículo 27 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que te dé una licencia o permiso para poner anuncios publicitarios decide dónde colocarlos, tomando en cuenta su tamaño y cómo afectan las calles y banquetas para que peatones y carros puedan circular sin problemas. Una vez que se definen esos espacios, solo puedes reducirlos (hacerlos más chicos o quitar algunos) si la Secretaría da nuevas reglas. Además, al instalar los anuncios, debes respetar lo que dice el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México para evitar peligros.
Texto oficial
Artículo 27. La distribución de espacios para los medios publicitarios se determinará por la autoridad que emita la Licencia o Autorización, según corresponda, considerando las dimensiones y características de estos, en relación con el entorno urbano y la funcionalidad de las vialidades, garantizando el uso adecuado de las áreas de tránsito peatonal y vehicular, así como los criterios que señala la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables. Una vez determinada la distribución de espacios para los medios publicitarios solo podrá modificarse para su redistribución, a efecto de reducir las dimensiones de éstos o el número de los ya existentes; para ello la Secretaría expedirá los lineamientos correspondientes. La instalación de los medios publicitarios deberá considerar lo establecido en el Atlas de Riesgos señalado en la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. TÍTULO TERCERO LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.