Artículo 28 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres poner un anuncio publicitario en la Ciudad de México, necesitas pedir un permiso especial según el tipo y lugar. Por ejemplo, para anuncios grandes de renta o venta de casas (más de 2 metros cuadrados) en calles secundarias que no sean zonas protegidas, la Alcaldía te da una "Autorización". Para anuncios en vehículos como camiones o taxis, el permiso lo da la SEMOVI (Secretaría de Movilidad). Para otros anuncios que no entran en los casos anteriores, necesitas una "Licencia" de la Secretaría de Desarrollo Urbano. También existe el "Permiso Administrativo Temporal Revocable" (PATR), que sirve para poner anuncios en propiedades del gobierno de la ciudad y lo tramitas con la SAF (Secretaría de Administración y Finanzas).
Texto oficial
Artículo 28. Para la instalación de los medios publicitarios que se encuentran permitidos por esta Ley, se requerirá de una Licencia, Permiso, Permiso Administrativo Temporal Revocable o Autorización, según corresponda, en los siguientes términos: I. Autorización: emitida por las Alcaldías para la instalación de los siguientes medios publicitarios ubicados en vialidades secundarias, siempre que no se encuentren en corredores publicitarios, en Áreas de Conservación Patrimonial, en Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas o en Suelo de Conservación: a) Anuncios con información de compra, venta, renta, traspaso de inmuebles, oferta de empleo o similares, cuyas dimensiones sean superiores a 2 metros cuadrados; b) De tipo denominativo; c) Tapiales; y d) Carteleras de muro ciegos en planta baja. II. Permiso: emitido por la SEMOVI para la instalación de medios publicitarios en vehículos de transporte, de pasajeros y de carga en todas sus modalidades, así como medios publicitarios en equipamiento auxiliar de transporte. III. Licencia: emitida por la Secretaría, tratándose de los demás medios publicitarios permitidos y que no se encuentren en las facultades de las Alcaldías y la SEMOVI. Los medios publicitarios denominativos institucionales quedan exentos de la obtención de Licencias y Autorizaciones, siempre y cuando cumplan con las dimensiones y características previstas en esta Ley y su Reglamento, y IV. Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR): el que es emitido por la SAF y que deberán tramitar las personas que requieran instalar medios publicitarios o anuncios en la vía pública o en bienes inmuebles que integran el patrimonio de la Ciudad. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, así como demás normativa aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.