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Artículo 29 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que tiene una licencia, autorización, PATR o permiso para poner anuncios o letreros es la responsable de darles mantenimiento para que no estén en mal estado y causen accidentes. También tiene que avisar a las autoridades correspondientes cuando haga esos trabajos de mantenimiento, como a la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Alcaldía, la SAF o la SEMOVI, dependiendo del caso. Para verificar que se está cumpliendo, las autoridades pueden hacer revisiones al azar. Si encuentran que no se ha hecho el mantenimiento como se debe, entonces se inicia un proceso de revisión oficial, siguiendo las reglas de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 29. Será responsabilidad de la persona titular de una Licencia, Autorización, PATR o Permiso, realizar las actividades de mantenimiento de los medios publicitarios respectivos, a fin de evitar condiciones de alto riesgo, así como informar dichas actividades a la Secretaría, la Alcaldía, la SAF o la SEMOVI, según sea el caso. El cumplimiento de esta obligación se revisará mediante un procedimiento aleatorio y, en caso de no verificarse el debido cumplimiento, se iniciará el procedimiento administrativo de verificación correspondiente, de conformidad con lo que establece la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.