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Ley
LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice que si tienes un negocio como una franquicia (por ejemplo, una cadena de tiendas o restaurantes) y quieres poner más de cinco letreros iguales para anunciar tu marca, necesitas pedir un permiso especial. Ese permiso se llama "Licencia de medio publicitario denominativo masivo". La forma de solicitarlo está explicada en el Reglamento, que es un documento con las reglas detalladas. En pocas palabras, si pones muchos anuncios idénticos, tienes que seguir un trámite extra para que te autoricen.

Texto oficial

Artículo 30. Las personas que requieran instalar más de cinco medios publicitarios denominativos con las mismas características, por tratarse de franquicias o similares deberán solicitar una Licencia de medio publicitario denominativo masivo, en los términos que señale el Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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