Artículo 31 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas tramitar licencias, autorizaciones, PATR o permisos como publicista, primero tienes que estar registrado en el Registro de Publicistas. Ahí van a aparecer tu nombre o el de tu empresa y tu dirección fiscal. Para registrarte, debes entregar a la Secretaría los documentos que demuestren que te interesa ser publicista y, si alguien más hace el trámite por ti, comprobar quién es. También tienes que dar un domicilio legal donde puedas recibir notificaciones y cumplir con los requisitos que ponga la Secretaría. Los pasos exactos para inscribirte los va a definir el Reglamento. Además, la Secretaría tiene 45 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta después de que entregues tu solicitud.
Texto oficial
Artículo 31. Para poder tramitar Licencias, Autorizaciones, PATR y Permisos, los publicistas deberán estar inscritos en el Registro de Publicistas, el cual contendrá el nombre o denominación social del publicista así como su domicilio fiscal. Para solicitar su inclusión en el Registro de Publicistas, las personas interesadas deberán presentar ante la Secretaría los documentos con los que se acredite su interés y, en su caso, la personalidad de quien promueva, su domicilio legal para oír y recibir notificaciones así como demás requisitos que al efecto establezca la Secretaría. El procedimiento para su inscripción se establecerá en el Reglamento. Asimismo, la Secretaría contará con 45 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud para emitir la respuesta correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.