Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 32 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno que se encargan de otorgar permisos, revisar que se cumpla la ley y, si es necesario, castigar a quienes la violen, deben pasarle a la Secretaría todos los datos que ocupen para mantener actualizado el Registro de Publicistas. Esto se hace para que las distintas oficinas del gobierno trabajen bien coordinadas y el gobierno funcione de forma más rápida y efectiva.

Texto oficial

Artículo 32. Las autoridades competentes para la emisión, verificación y, en su caso, sanción de lo relacionado con esta Ley, proporcionarán a la Secretaría la información necesaria para alimentar el Registro de Publicistas; lo anterior, con la finalidad de que exista una coordinación interinstitucional y una administración pública eficaz y eficiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.