Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 33 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un publicista comete una falta contra esta ley y recibe una sanción, lo van a cancelar del Registro de Publicistas. No podrá volver a trabajar como publicista hasta que pague la multa o cumpla con todo lo que le hayan ordenado. Una vez que cumpla, podrá pedir que lo reinscriban.

Texto oficial

Artículo 33. En el supuesto de que el publicista sea sancionado por infracciones a esta Ley se dará de baja del Registro de Publicistas, hasta en tanto no cumpla con las sanciones que le hayan sido impuestas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.