Artículo 33 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si un publicista comete una falta contra esta ley y recibe una sanción, lo van a cancelar del Registro de Publicistas. No podrá volver a trabajar como publicista hasta que pague la multa o cumpla con todo lo que le hayan ordenado. Una vez que cumpla, podrá pedir que lo reinscriban.
Texto oficial
Artículo 33. En el supuesto de que el publicista sea sancionado por infracciones a esta Ley se dará de baja del Registro de Publicistas, hasta en tanto no cumpla con las sanciones que le hayan sido impuestas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.