- Ley
- LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las alcaldías son los únicos que pueden dar los permisos para poner anuncios, tal como lo dice esta ley. Ellos deciden si autorizan o no esos anuncios, siempre y cuando esté dentro de lo que pueden hacer según su trabajo. No cualquier persona puede dar ese permiso, solo ellos.
Texto oficial
Artículo 34. Las personas titulares de las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias, expedirán las Autorizaciones de anuncios previstas en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.