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Ley
LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En teatros, cines y lugares de cultura, puedes poner un anuncio en la fachada del edificio, pero solo si sigues las medidas y reglas que vienen en el Reglamento. Eso quiere decir que el tamaño y cómo se ve la cartelera ya están definidos en otra parte de la ley. No puedes ponerla más grande ni de cualquier modo, solo como lo indiquen las reglas.

Texto oficial

Artículo 23. En los teatros, cines y espacios culturales podrá instalarse o adosarse a la fachada, una cartelera con las medidas y especificaciones que señala el Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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