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Artículo 90 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones un anuncio en un poste, una caseta telefónica o cualquier mueble urbano sin permiso de la Secretaría, te van a multar con entre 12,000 y 15,000 veces la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como un valor en pesos que actualizan cada año), te pueden detener de 24 a 36 horas en el "toro" (arresto administrativo que no puedes cambiar por otra cosa) y además te quitarán el anuncio. También aplica si ayudas a alguien a instalarlo, por ejemplo, llevando el material o el letrero al lugar. Si te cachan haciendo lo mismo por segunda vez, la multa se duplica, pero el arresto sigue siendo el mismo. Y si es la tercera vez, te multan otra vez al doble de la segunda, te quitan el anuncio por tu cuenta, y además las autoridades pueden demandarte ante el Ministerio Público por un delito. En el caso de que el mueble urbano sea una caseta telefónica o una caja de teléfonos, en vez de quitar el anuncio, solo lo taparán con pintura.

Texto oficial

Artículo 90. Se sancionará con multa de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro del medio publicitario, a la persona física que ejecute o coadyuve en la instalación de un medio publicitario en un mueble urbano sin contar con la licencia de la Secretaría. Se entiende que coadyuva en la instalación quien coloque o introduzca el medio publicitario, equipo o materiales necesarios para su instalación en el mueble urbano donde vaya a ser o haya sido instalado el medio publicitario. Cuando el infractor cometa por segunda ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la primera ocasión, arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro a su costa del medio publicitario. En caso de que el infractor cometa por tercera ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la segunda ocasión y el retiro a su costa del medio publicitario. El Instituto o en su caso la Alcaldía correspondiente presentarán, además, ante el Ministerio Público, la denuncia o querella por la comisión del delito que corresponda. Si el mueble urbano consiste en una caseta telefónica o caja de registro de líneas telefónicas, el retiro del medio publicitario podrá consistir en la aplicación de pintura al mueble urbano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.