Artículo 91 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para poner anuncios publicitarios como gallardetes (esas banderitas o letreros colgantes) y no los quitas en los 5 días hábiles que marca la ley, te van a multar con entre 12,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es una referencia para calcular multas), además de que tú tendrás que pagar para que retiren esos anuncios. Si te cachan haciendo lo mismo una segunda vez, la multa será el doble de lo que pagaste la primera ocasión y otra vez tendrás que costear el retiro. Y si llegas a una tercera infracción igual, la multa será el doble de lo que pagaste en la segunda vez, también con el retiro pagado por ti.
Texto oficial
Artículo 91. Se sancionará con multa de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y el retiro del medio publicitario a su costa, al titular de una licencia o autorización que no retire los gallardetes y demás medios publicitarios en el plazo de cinco días hábiles previstos en esta Ley. Cuando el infractor cometa por segunda ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la primera ocasión y el retiro de los medios publicitarios a su costa. En caso de que el infractor cometa por tercera ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la segunda ocasión y el retiro a su costa del medio publicitario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.