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Artículo 92 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones anuncios en edificios públicos o privados desde un coche, ya sea que esté parado o en movimiento, te van a multar con entre 12,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas) y además te llevarán el coche al corralón. Esto aplica tanto al que maneja como al dueño del vehículo o al responsable del anuncio. Si te cachan haciendo lo mismo por segunda vez, la multa será el doble de lo que pagaste la primera vez y también te quitan el coche. A la tercera, pagas el doble de la segunda multa, te arrestan de 24 a 36 horas sin poder cambiarlo por otra cosa, y otra vez el coche al depósito. Por último, si eres un particular o anunciante y no sigues las reglas de propaganda electoral, te toca la misma sanción.

Texto oficial

Artículo 92. Se sancionará con multa de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al responsable del medio publicitario, así como la remisión del vehículo al depósito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, y al conductor de un vehículo desde el cual se proyecten medios publicitarios sobre las edificaciones públicas o privadas, sea que el vehículo se encuentre en movimiento o estacionado. La misma sanción se aplicará a las personas infractoras relacionadas y al conductor de un vehículo de propiedad pública o privada que se encuentre en movimiento o estacionado con cualquier tipo de estructura instalada, la cual difunda medios publicitarios de propaganda. En todo caso, el propietario del vehículo será responsable solidario por las sanciones que se apliquen al conductor. Cuando el infractor cometa por segunda ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la primera ocasión y la remisión del vehículo al depósito. En caso de que el infractor cometa por tercera ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la segunda ocasión, arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y la remisión del vehículo al depósito. Los particulares o anunciantes que incumplan con las reglas de propaganda electoral que establezca la legislación electoral, estarán sujetos al régimen de sanciones que dispone este capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.