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Ley
LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
94

Artículo 94 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 94 dice que, además de los castigos que ya están mencionados antes en esta misma sección, la autoridad encargada también puede aplicar otras sanciones como quitarte parte de tu publicidad, cancelarte permisos, licencias o autorizaciones, sacarte temporal o para siempre del registro de publicistas, o cualquier otro castigo que indiquen el reglamento y las leyes que aplican.

Texto oficial

Artículo 94. Sin perjuicio de las sanciones referidas expresamente en los artículos anteriores de este capítulo, la autoridad competente podrá determinar cómo sanción el retiro parcial de medios publicitarios; la Revocación de Permisos, Licencias o Autorizaciones; la Exclusión temporal o permanente del Registro de publicistas, y las demás que señalen el reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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