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Artículo 95 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones anuncios publicitarios y te multan, o si el gobierno de la Ciudad de México tiene que quitarlos por tu culpa (ya sea como medida temporal o como castigo), todo lo que debas pagar por eso se considera una deuda fiscal. Esa deuda la cobrará el gobierno usando un proceso similar al que usa para cobrar impuestos atrasados. Además de las multas que ya están señaladas en otras partes de la ley, la autoridad también puede castigarte quitando parcialmente tus anuncios, cancelando tus permisos o licencias, inhabilitando el anuncio, o sacándote del registro de publicistas de manera temporal o definitiva. También pueden aplicar otros castigos que estén en el reglamento.

Texto oficial

Artículo 95. Las multas impuestas en términos de las disposiciones anteriores, así como los gastos que se generen por el retiro parcial o total de los medios publicitarios por parte del Gobierno de la Ciudad de México, cuando éste haya sido impuesto como medida cautelar y de seguridad, o sanción, serán considerados créditos fiscales a cargo de las personas infractoras y su cobro se realizará a través del procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Ciudad de México. Sin perjuicio de las sanciones referidas expresamente en los artículos anteriores de este capítulo, la autoridad competente podrá determinar cómo sanción el retiro parcial de medios publicitarios; la Revocación de Permisos, Licencias o Autorizaciones; la Inhabilitación del medio publicitario; la exclusión temporal o permanente del Registro de publicistas, y las demás que señalen el Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO CUARTO DE LOS DELITOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.