Artículo 96 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pones un anuncio publicitario en lugares prohibidos como azoteas, cerros, árboles, lagos, fachadas que no sean para eso, o en zonas ecológicas protegidas de la Ciudad de México, te pueden dar de 3 a 6 años de cárcel y una multa de entre 500 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA vale como $108.57 pesos en 2025, así que serían entre unos $54,000 y $1.6 millones de pesos). Si el anuncio lo colocas en suelo de conservación, áreas naturales protegidas o barrancas, el castigo se duplica. La denuncia la hace el gobierno por su cuenta, y como reparación, tú tienes que quitar el anuncio o pagar por quitarlo, y ese dinero va para el gobierno de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 96. Se le impondrá de tres a seis años de prisión, así como multa de 500 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien atente contra la protección, conservación y regulación del paisaje urbano de la Ciudad de México al realizar o participar en la instalación de un medio publicitario: a) En azoteas, instalados o pintados en cerros, rocas, árboles, bordes de ríos, lomas, laderas, bosques, lagos o en cualquier otra formación natural; b) Autosoportados prohibidos en los términos de esta Ley; c) Pintado o adherido en fachadas que no sean denominativos; d) Envolventes; e) Proyecciones sobre materiales plásticos, lonas, o elementos colocados o adheridos en fachadas; f) Que atenten contra la dignidad de las personas o vulneren los valores o derechos humanos, y g) En zonas de conservación ecológica, áreas de valor ambiental o áreas naturales protegidas; Las penas previstas en este artículo se duplicarán cuando una o más de las conductas descritas en el párrafo anterior se desarrollen en suelo de conservación ecológica, área natural protegida, área de valor ambiental, barrancas o áreas verdes en suelo urbano, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Este delito se perseguirá de oficio, asimismo, la reparación del daño será a favor del Gobierno de la Ciudad de México, y consistirá en el retiro del medio publicitario instalado ilegalmente, o en el pago del costo del retiro del medio publicitario, cuando se haya llevado a cabo como medida precautoria, o sanción administrativa o penal, según lo resuelva el Juez competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.