Artículo 97 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 97 dice que comete un delito quien permita poner anuncios publicitarios en azoteas, paredes, tapiales o muros ciegos sin tener el permiso que exige la ley. Esto aplica al dueño, el que vive ahí, el encargado o administrador del edificio, o quien haga un trato con una empresa de publicidad para poner los anuncios. La persona que cometa este delito puede recibir de 3 a 6 años de cárcel y una multa de entre 6,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (que es una referencia para calcular multas). En pocas palabras, si pones anuncios en la calle sin permiso, te pueden meter a la cárcel y cobrarte una lana muy fuerte.
Texto oficial
Artículo 97. Comete el delito en contra de la protección, conservación y regulación del paisaje urbano de la Ciudad de México, quien permita la instalación de un medio publicitario en azoteas, así como de un medio publicitario adosado, tapial, valla o muro ciego sin contar con la licencia o autorización que exija esta ley, y se le impondrá de tres a seis años de prisión, así como de 6,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Se entiende que permite la instalación, el propietario, poseedor, responsable o administrador del inmueble, o quien celebre convenio con persona cuyo objeto consista en la colocación y venta de espacios publicitarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.