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Ley
LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
98

Artículo 98 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una grúa o vehículo que usas para poner publicidad en azoteas, bardas, muros o estructuras sin el permiso que exige la ley, te van a castigar igual que dice el artículo anterior. Además, te van a multar por violar las reglas de tránsito si el vehículo está involucrado. Esto aplica aunque tú no hagas el trabajo directamente, sino que otra persona lo haga con tu vehículo. En resumen, el dueño o quien tenga el control del vehículo es responsable, aunque no sea quien instale el anuncio.

Texto oficial

Artículo 98. A quien tenga la propiedad, posesión, administración, disposición, uso o disfrute de una grúa o vehículo que se utilice, por sí o por interpósita persona, para la instalación de un medio publicitario en azotea, así como un medio publicitario autosoportado, adosado, tapial, valla, o en muro ciego sin contar con licencia o autorización que exija esta ley, se le impondrán las mismas penas establecidas en el artículo anterior, además de las multas administrativas de tránsito respectivas, al vehículo, si fuere el caso.

Ver texto oficial de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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