Artículo 99 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cometerás un delito contra el ambiente si para poner, arreglar o cambiar un anuncio publicitario en azoteas, muros o bardas, cortas, podas o derribas uno o más árboles sin el permiso que pide la ley. Te pueden dar de 1 a 4 años de cárcel y una multa de 6,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (cada unidad vale alrededor de 108 pesos en 2024). Si haces esto en zonas protegidas como reservas ecológicas, áreas verdes de la ciudad o barrancas, la multa y la cárcel se duplican.
Texto oficial
Artículo 99. Comete delito contra el ambiente quien, para ejecutar, preparar, instalar o modificar un medio publicitario autosoportado, en azotea, adosado, tapial, valla muro ciego, pode, desmoche o tale uno o más árboles sin autorización o licencia que exija la legislación aplicable, y se le impondrá de un año a cuatro años de prisión, así como de 6,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Las penas previstas en este artículo se duplicarán cuando una o más de las conductas descritas en el párrafo anterior se desarrolle en suelo de conservación ecológica, área natural protegida, área de valor ambiental, barrancas o áreas verdes en suelo urbano, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.