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Artículo 99 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometerás un delito contra el ambiente si para poner, arreglar o cambiar un anuncio publicitario en azoteas, muros o bardas, cortas, podas o derribas uno o más árboles sin el permiso que pide la ley. Te pueden dar de 1 a 4 años de cárcel y una multa de 6,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (cada unidad vale alrededor de 108 pesos en 2024). Si haces esto en zonas protegidas como reservas ecológicas, áreas verdes de la ciudad o barrancas, la multa y la cárcel se duplican.

Texto oficial

Artículo 99. Comete delito contra el ambiente quien, para ejecutar, preparar, instalar o modificar un medio publicitario autosoportado, en azotea, adosado, tapial, valla muro ciego, pode, desmoche o tale uno o más árboles sin autorización o licencia que exija la legislación aplicable, y se le impondrá de un año a cuatro años de prisión, así como de 6,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Las penas previstas en este artículo se duplicarán cuando una o más de las conductas descritas en el párrafo anterior se desarrolle en suelo de conservación ecológica, área natural protegida, área de valor ambiental, barrancas o áreas verdes en suelo urbano, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.