Artículo 100 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se castigan los delitos relacionados con publicidad ilegal. La mayoría de estos delitos solo se investigan si alguien presenta una denuncia, pero hay dos delitos específicos (los primeros del capítulo) que las autoridades persiguen por sí mismas, sin necesidad de que alguien los acuse. Si te cachan con un anuncio instalado sin permiso, tendrás que pagar una reparación al gobierno de la Ciudad de México, ya sea quitando el anuncio tú mismo o pagando lo que cueste retirarlo si el juez ordenó quitarlo antes como medida de seguridad. Las multas que te pongan se convierten en una deuda fiscal, como si fuera un impuesto que no pagaste. El gobierno puede cobrarte ese dinero usando su poder para embargarte bienes o descontarte de tu salario, siguiendo las reglas del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 100. Los delitos de este Capítulo se perseguirán por denuncia, con excepción de los previstos en los dos primeros artículos de este, en los cuales se refiere que son de oficio, asimismo, la reparación del daño será a favor del Gobierno de la Ciudad de México, y consistirá en el retiro del medio publicitario instalado ilegalmente, o en el pago del costo del retiro del medio publicitario, cuando se haya llevado a cabo como medida precautoria según lo resuelva el Juez competente. Las multas impuestas en términos de las disposiciones anteriores serán determinadas como créditos fiscales, a cargo de las personas infractoras y su cobro se realizará a través del procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Ciudad de México. CAPÍTULO QUINTO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.