- Ley
- LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que no puedes prestar, vender ni traspasar tu licencia a otra persona. Tampoco puedes usarla como garantía para un préstamo. Si haces un trato para cederla a alguien más, ese trato no vale legalmente, como si nunca hubiera existido.
Texto oficial
Artículo 47. Queda prohibido ceder, gravar o enajenar a terceros la Licencia o alguno de los derechos otorgados a través de esta, por lo que, cualquier acto de cesión diferente al referido en el artículo inmediato anterior no tendrá ningún efecto jurídico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.