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Artículo 47 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no puedes prestar, vender ni traspasar tu licencia a otra persona. Tampoco puedes usarla como garantía para un préstamo. Si haces un trato para cederla a alguien más, ese trato no vale legalmente, como si nunca hubiera existido.

Texto oficial

Artículo 47. Queda prohibido ceder, gravar o enajenar a terceros la Licencia o alguno de los derechos otorgados a través de esta, por lo que, cualquier acto de cesión diferente al referido en el artículo inmediato anterior no tendrá ningún efecto jurídico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.