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Artículo 85 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones un anuncio tipo lona o banderín en lugares como puentes, postes, semáforos o banquetas sin el permiso necesario, te pueden multar entre 12,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (como 4,000 a 5,500 pesos), además de arrestarte de 24 a 36 horas y obligarte a quitar el anuncio por tu cuenta. Si te cachan haciendo lo mismo por segunda vez, la multa se duplica y sigue el arresto y la obligación de retirar el anuncio. A la tercera, la multa vuelve a duplicarse y además las autoridades pueden acusarte ante el Ministerio Público. Si el anuncio es de venta de casas o terrenos y no tienes el permiso de uso del inmueble, no te darán ese permiso hasta que pagues la multa y quites el anuncio.

Texto oficial

Artículo 85. Se sancionará con multa de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro del medio publicitario a su costa, a la persona física o moral que sin contar con la Autorización o Licencia correspondiente, ejecute o coadyuve en la instalación de pendones o gallardetes en un inmueble público o privado, puente vehicular o peatonal, paso a desnivel, bajo-puente, muro de contención, talud, poste, semáforo, o en cualquier otro elemento de la infraestructura urbana. Cuando el infractor cometa por segunda ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la primera ocasión, arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro de los medios publicitarios a su costa. En caso de que el infractor cometa por tercera ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la segunda ocasión y el retiro a su costa del medio publicitario. El Instituto o en su caso la Alcaldía correspondiente, presentará, además, ante el Ministerio Público, la denuncia o querella por la comisión del delito que corresponda. Cuando los pendones o gallardetes contengan publicidad relativa a la venta de inmuebles y no se haya expedido la autorización de uso y ocupación respectiva, la Alcaldía condicionará la expedición de dicha autorización al pago de la multa y al retiro de los pendones o gallardetes respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.