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Artículo 86 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones anuncios sin permiso en lugares como puentes, banquetas, postes o semáforos, te van a multar con entre 12,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (eso es una cantidad fija que cambia cada año), además de que te pueden arrestar de 24 a 36 horas sin posibilidad de cambiarlo por otra cosa, y vas a tener que pagar para que quiten esos anuncios. Si te cachan haciendo lo mismo por segunda vez, la multa se duplica y te vuelven a arrestar el mismo tiempo. A la tercera, la multa se duplica otra vez y además te pueden demandar ante el Ministerio Público, que es como una autoridad que investiga delitos. Por último, si el anuncio promociona un evento público como un concierto, las Alcaldías te pueden negar o cancelar el permiso para ese evento.

Texto oficial

Artículo 86. Se sancionará con multa de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro del medio publicitarios a su costa, a la persona física o moral que ejecute o coadyuve en la instalación de uno o más medios publicitarios adheridos a un inmueble público o privado, puente vehicular o peatonal, paso a desnivel, bajo-puente, muro de contención, talud, poste, semáforo, o a cualquier otro elemento de la infraestructura urbana. Cuando el infractor cometa por segunda ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la primera ocasión, arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro a su costa de los medios publicitarios. En caso de que el infractor cometa por tercera ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la segunda ocasión y el retiro a su costa de los medios publicitarios. El Instituto o en su caso la Alcaldía correspondiente presentarán, además, ante el Ministerio Público, la denuncia o querella por la comisión del delito que corresponda. En cualquier caso, cuando el medio publicitario no autorizado contenga publicidad relativa a la celebración de un espectáculo público, las Alcaldías negarán el permiso para la celebración, o lo revocarán de oficio si ya lo hubieren expedido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.