Artículo 84 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pones un anuncio o letrero sin el permiso del gobierno, te van a multar con entre 12,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas). Además te pueden arrestar de 24 a 36 horas, y ese arresto no se puede cambiar por días de trabajo o pago. También te van a quitar el anuncio y tú tendrás que pagar por retirarlo. Esto aplica tanto a la persona o empresa que puso el anuncio como al que lo vendió o ayudó a instalarlo.
Texto oficial
Artículo 84. Se sancionará con multa de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas al publicista, anunciante, y cualquier persona física o moral que intervenga en la comercialización de los espacios publicitarios, así como el retiro del medio publicitario a costa del primero, que sin contar con el permiso administrativo temporal revocable, licencia o autorización temporal respectivo, ejecute o coadyuve en la instalación de un medio publicitario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.