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Ley
LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones un anuncio o letrero sin el permiso del gobierno, te van a multar con entre 12,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas). Además te pueden arrestar de 24 a 36 horas, y ese arresto no se puede cambiar por días de trabajo o pago. También te van a quitar el anuncio y tú tendrás que pagar por retirarlo. Esto aplica tanto a la persona o empresa que puso el anuncio como al que lo vendió o ayudó a instalarlo.

Texto oficial

Artículo 84. Se sancionará con multa de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas al publicista, anunciante, y cualquier persona física o moral que intervenga en la comercialización de los espacios publicitarios, así como el retiro del medio publicitario a costa del primero, que sin contar con el permiso administrativo temporal revocable, licencia o autorización temporal respectivo, ejecute o coadyuve en la instalación de un medio publicitario.

Ver texto oficial de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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