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Artículo 83 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso temporal para poner un anuncio o letrero, pero el anuncio que instalaste no coincide con lo que autorizaron (por ejemplo, es más grande o de otro tipo), te van a multar con entre 12,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una unidad que se usa para calcular multas y otros pagos. Si te cachan haciendo la misma falta por segunda vez, la multa será el doble de la primera y además tendrás que quitar el anuncio por tu cuenta. Si te cachan una tercera vez, la multa será el doble de la segunda y también tendrás que retirar el anuncio. Si alguien sale perjudicado porque dieron un permiso o licencia que no cumple con la ley, esa persona puede reclamar ante las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 83. Se sancionará con multa de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, al titular de un Permiso Administrativo Temporal Revocable, Licencia o Autorización temporal cuando las características del medio publicitario instalado no correspondan a las previstas en los mismos. Cuando el infractor cometa por segunda ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la primera ocasión y el retiro del medio publicitario a su costa. En caso de que el infractor cometa por tercera ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la segunda ocasión y el retiro del medio publicitario a su costa. Quienes resulten afectados en su interés jurídico, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, pueden ejercer las acciones correspondientes ante las autoridades competentes, cuando se hayan otorgado Permisos, Licencias y Autorizaciones temporales en contravención a las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.