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Artículo 52 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según este artículo, los anuncios publicitarios que sean más chicos que el tamaño que diga el Reglamento no necesitan pedir permiso para colocarse. Es decir, si tu anuncio es pequeño y cumple con las medidas que marca la ley, lo puedes poner sin trámites extras. El Reglamento es el documento oficial que define las reglas detalladas, como el tamaño exacto permitido. Así que, mientras tu anuncio no pase esa medida, no tienes que solicitar ninguna autorización especial.

Texto oficial

Artículo 52. Todo medio publicitario con una superficie inferior a la que se estipule en el Reglamento, no requerirá de Autorización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.