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Artículo 51 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías pueden darte permiso para poner anuncios en ciertas calles secundarias, siempre y cuando no estén en zonas prohibidas como áreas protegidas o de conservación. Estos letreros pueden ser de renta, venta de casas, ofertas de trabajo, nombres de negocios, tapiales (lonas en construcciones) o carteleras en muros sin ventanas en planta baja. El permiso dura diferente según el tipo: 3 meses para anuncios de venta o empleo (y se puede renovar), 3 años para letreros de negocios, lo que dure la obra para tapiales, y 1 año para carteleras en muros. Todo se hace como indique el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 51. Las Alcaldías podrán otorgar autorizaciones para la instalación de anuncios a través del cual se difunden mensajes de información de compra, venta, renta, traspaso de inmuebles, oferta de empleo o similares, así como los de tipo denominativo, tapiales y carteleras de muro ciegos en planta baja, ubicados en vialidades secundarias, siempre que no se encuentren en corredores publicitarios, en Áreas de Conservación Patrimonial, en Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas o en Suelo de Conservación. Dichas autorizaciones tendrán la siguiente vigencia: a) Tres meses prorrogables para anuncios de compra, venta, renta, traspaso de inmuebles, oferta de empleo o similares; b) Tres años prorrogables para los denominativos; c) Tratándose de tapiales, tendrá la misma vigencia que la manifestación de construcción respectiva, y d) En carteleras de muros ciegos en planta baja, su vigencia será de un año. Las Autorizaciones se otorgarán en los términos que señale el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.