Artículo 54 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 54 dice que un permiso (al que llama "Autorización") deja de valer por varias razones. La primera es cuando se termina el tiempo para el que fue dado, como una licencia que expira. La segunda es si tú mismo renuncias a él de manera voluntaria. También se acaba si ya te dieron un permiso especial para usar y ocupar el inmueble que construiste, si aplica. Otras causas son que te lo quiten (revocación) o lo declaren inválido (nulidad), además de lo que diga el Reglamento.
Texto oficial
Artículo 54. La Autorización se extingue por cualquiera de las siguientes causas: I. Vencimiento del plazo por el que se haya otorgado; II. Renuncia; III. Expedición de la autorización de uso y ocupación del inmueble construido, en su caso; IV. Revocación o nulidad, y V. Las demás que señale el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.