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Ley
LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, las Alcaldías, el Instituto, la SAF, la SGIRPC y la SEMOVI pueden pedir ayuda a otras dependencias del gobierno para hacer su trabajo. Esto significa que no tienen que hacer todo solas, sino que pueden apoyarse en otras oficinas públicas cuando lo necesiten. Cada una de estas instancias sigue siendo responsable de lo que hace, pero puede colaborar con otras para cumplir sus funciones.

Texto oficial

Artículo 13. En el ejercicio de sus atribuciones la Secretaría, las Alcaldías, el Instituto, la SAF, la SGIRPC y la SEMOVI podrán auxiliarse de otras instancias públicas.

Ver texto oficial de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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