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Artículo 12 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SEMOVI (la dependencia de movilidad del gobierno de la Ciudad de México) tiene varias facultades respecto a la publicidad en vehículos y en el equipamiento auxiliar de transporte (como paradas de camión o puentes peatonales). Puede dar, regular o quitar permisos para poner anuncios en camiones, taxis, microbuses, camiones de carga y otros vehículos, siempre siguiendo la Ley de Movilidad. También puede ordenar que quiten esos anuncios si no cumplen con las reglas, y pedirle apoyo a otras autoridades (como la SAF o el Instituto de Verificación) para revisar y sancionar cuando sea necesario. Además, debe llevar un registro actualizado en una plataforma de todos los permisos y autorizaciones que emite. En resumen, la SEMOVI es la que controla dónde y cómo se puede poner publicidad en los medios de transporte y su infraestructura en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 12. Son atribuciones de la SEMOVI: I. Autorizar, regular y, en su caso, revocar los permisos relativos a la instalación de medios publicitarios en vehículos de transporte público, privado y mercantil, de pasajeros y de carga y demás modalidades, de conformidad con lo establecido en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y su Reglamento, así como en toda aquella normativa aplicable en la materia; II. Otorgar, regular y, en su caso, revocar las autorizaciones relativas a la instalación de medios publicitarios en equipamiento auxiliar de transporte, de conformidad con lo establecido en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y su Reglamento, así como en toda aquella normativa aplicable en la materia; III. Emitir, a solicitud de la Secretaría, visto bueno relativo a la ubicación y características de medios publicitarios en equipamiento auxiliar de transporte; IV. Emitir los Lineamientos en materia de medios publicitarios instalados en la infraestructura para la movilidad de los organismos que forman parte del Sistema Integrado de Transporte Público y sus componentes complementarios, los cuales deberán ser observados en las disposiciones que establezcan sus respectivos órganos de Gobierno y en concordancia con lo establecido en la Ley de Movilidad, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, así como demás disposiciones aplicables; V. Emitir normativa complementaria en materia de regulación de medios publicitarios en vehículos de transporte de pasajeros y de carga en todas sus modalidades, y en medios publicitarios en equipamiento auxiliar de transporte, de conformidad con lo establecido en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y su Reglamento, así como en toda aquella normativa aplicable en la materia; VI. Requerir a los responsables de los vehículos de transporte o del equipamiento auxiliar de transporte el retiro de los medios publicitarios instalados en los mismos, por contravenir las disposiciones legales en la materia, dentro del ámbito de sus atribuciones; VII. Dar vista a la SAF de hechos relacionados con medios publicitarios instalados en equipamiento auxiliar de transporte que contravengan las disposiciones legales establecidas o los términos bajo los cuales fueron autorizados y que puedan constituir una causal de revocación del Permiso Administrativo Temporal Revocable; VIII. Solicitar al Instituto las visitas de verificación administrativa y, en su caso, la imposición de medidas cautelares y de seguridad procedentes, respecto de medios publicitarios de su competencia; IX. Coadyuvar con el Instituto para la realización de las acciones dirigidas a la verificación administrativa y, en su caso, la imposición de medidas cautelares y de seguridad de medios publicitarios de su competencia; X. Mantener actualizada la Plataforma con el registro de las Autorizaciones y Permisos que emita, incluyendo los datos de los vehículos o el bien en el que se instale, y XI. Las demás que le atribuyen otros ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.