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Artículo 11 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SGIRPC (una dependencia del gobierno) tiene derecho a dar su opinión técnica sobre el nivel de riesgo en temas de protección civil cuando se la pidan otras autoridades o personas con licencias, permisos o autorizaciones, o si ellos mismos detectan una situación peligrosa. Esa opinión se la hacen llegar al solicitante o a las autoridades responsables para que tomen cartas en el asunto. También revisan y registran los proyectos de anuncios publicitarios que se quieran instalar, y los publican en la Plataforma. Además, pueden hacer todo lo que digan esta ley, su Reglamento y otras normas aplicables.

Texto oficial

Artículo 11. Son atribuciones de la SGIRPC: I. Emitir opiniones técnicas de indicadores de riesgo en materia de protección civil que le soliciten las autoridades competentes en la materia, las personas titulares de las licencias, permisos y autorizaciones, así como en aquellos casos en los que se detecte una situación de riesgo, de conformidad con la normativa en la materia. Lo cual deberá hacerlo del conocimiento de la persona solicitante o, en su caso, de las autoridades competentes, a fin de que éstas realicen las acciones correspondientes conforme a sus competencias; II. Emitir y registrar las opiniones técnicas a los proyectos de instalación de medios publicitarios, conforme a lo establecido en la normativa aplicable en la materia, así como publicarlas en la Plataforma, y III. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.